Adriana Guadalupe Rivero Garza*
El litigio estratégico es una herramienta que se utiliza en varios países para la defender los derechos humanos a través del uso del sistema judicial y de los mecanismos internacionales de protección a los mismos; esto es, bajar a la práctica -a través de la aplicación de la norma- el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; en otras palabras, que el goce de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales se hagan una realidad.
Tiene como propósito, a partir de casos concretos, de una litis específica, buscar no sólo la solución de la controversia sino de proponer la transformación de una ley y de su aplicación, así como de la política pública de atención y sanción de actos o leyes discriminatorios, de manera que impacte de manera positiva en la sociedad; es la forma como se ha logrado articular las demandas respecto de los derechos humanos en un contexto específico que, dadas las estructuras socioculturales, existen discriminaciones sistemáticas por motivos de género, nacionalidad, etnia, edad, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, identidad de género, entre otras.
Entonces, el litigio estratégico “refleja la necesidad de llevar a cabo una transformación en la manera en que se conceptualiza el litigio, pasando de una modalidad de denuncia a una que concibe al sistema judicial como un motor de cambio en la sociedad” (OACNUDH, 2007, 7); por lo que, impulsado desde la sociedad civil, la academia y despachos jurídicos particulares, tiene como base las acciones sociales transformadoras del derecho y las acciones reales a través del sistema de justicia para lograr que la aplicación de la norma al caso concreto tenga un enfoque de derechos humanos, de género, interseccionalidad, de protección de la niñez, etc. y, de esta manera, lograr una sentencia o resolución que cambie la realidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha reconocido como “una herramienta jurídica en la cual se analiza y revisa la judicialización de un caso emblemático de vulneración de los derechos humanos, con la finalidad de impulsar la implementación de soluciones tanto para las personas directamente afectadas como para un colectivo en situación de vulnerabilidad”. De tal manera que se acompaña un asunto concreto -de violación de derechos- y se proponen cambios en la política pública, se impulsa la armonización legislativa y se posicionan nuevas agendas en la materia.
Los motivos por los cuales, durante los últimos años, se acude a esta herramienta son, por ejemplo: 1) la ausencia de una política integral de derechos humanos en nuestro país; 2) la ausencia de cambios normativos para lograr el respeto y garantía de los derechos humanos; 3) aplicación de normas discriminatorias; 4) prácticas institucionales basadas en prejuicios o estereotipos sociales; 5) ausencia de mecanismos de control y sanción eficaces ante la violación de derechos humanos, entre otros (OACNUDH, 2007, 8). Por ello, el litigio estratégico ha tenido gran impacto en nuestro país, pues ha incorporado de manera eficiente las perspectivas de género, de derechos humanos, de interseccionalidad, entre otras; aunado a que a través de este se ha logrado la sinergia institucional y social (aunque debe decirse que no de manera sencilla) para coadyuvar en la garantía del derecho de las mujeres al acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Así que, también, por un lado, se conforman equipos fuertes para los procesos de acompañamiento y, por el otro, se regresa a la sociedad un servicio social y humano que tanta falta nos hace hoy en día.
Se trata, entonces, “de promover y garantizar los derechos humanos, en el marco del propio sistema jurídico, sin sustituir al(a) legislador(a), ni asumir atribuciones propias de las autoridades, sino de proponer cambios a partir de los instrumentos con los que ya contamos en nuestro país”, logrando, entre otras cosas:
- Modificación de la normativa nacional y local.
- Definición de criterios jurisprudenciales.
- Elaboración o aplicación de políticas públicas específicas.
- Generación de una política de derechos humanos.
- Reconocimiento de los amicus curiae presentados por organizaciones de la sociedad civil.
- Transformación social de las instancias de justicia nacionales (OACNUDH, 2007, 10).
El principal objetivo que se busca con el litigio estratégico implican la promoción y defensa de los derechos humanos, que en muchas ocasiones no son garantizados por alguna deficiencia en la protección efectiva de los mismos; analizar los temas ausentes en la agenda de la procuración e impartición de justicia e incidir, de manera constructiva, en la definición tradicional de la acción legal para proponer y llevar a cabo vías procesales o herramientas judiciales inexploradas para la protección de los derechos humanos; así como eliminar cualquier discriminación en el acceso a la justicia y la verdad.
El litigio estratégico, entonces, contribuye al fortalecimiento del acceso a la justicia a través de “la defensa, sistematización, investigación y difusión de las situaciones representativas de patrones sistemáticos de violaciones de los derechos humanos que demuestran en términos humanos cómo estas fallas estructurales afectan a personas en su experiencia concreta” (OACNUDH , 2007, 10).
Además, se abren espacios para fortalecer las asesorías, los acompañamientos y redes de defensor@s de derechos humanos; detección de lagunas jurídicas, omisiones y contradicciones de ley que obstaculizaron el acceso a la justicia de las mujeres en condiciones de igualdad; el análisis del lenguaje de las normas jurídicas y revisión de procesos legales específicos para el acceso a la justicia con base en los derechos humanos y bajo los principios pro persona y de convencionalidad, que permitan fortalecer capacidades legales, abrir nuevas vías de participación social e institucional, hacer efectiva la normativa internacional, nacional y local en materia de derechos humanos.
Fuente de información
OACNUDH. (2007). El litigio estratégico en México. La aplicación de los derechos humanos a nivel práctico. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos. México: file:///Users/Adriana/Desktop/litigio%20estrate%CC%81gico.pdf
*Doctora en Historia por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Realizó la Licenciatura en Derecho, también por la UAZ, y cuenta con una Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Iberoamericana León; así como una Maestría en Estudios de la Mujer por la Universidad Autónoma Metropolitana, Xochimilco. Se especializó en Estudios de la Mujer en la UAM-Xochimilco, y en Estudios Feministas y de Género en la Universidad del País Vasco, España.
Cuenta con Diplomados en Aplicación Práctica de Protocolos de Actuación en materia de violencia de género contra las mujeres, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Derecho Electoral por la UAZ. Así como en Proyectos para la Formación de Recursos Humanos en Equidad de Género y Violencia contra las Mujeres y Ciudadanía de la UAM-Xochimilco; Análisis de las normas jurídicas desde una perspectiva de género y Clínicas Jurídicas Especializadas en Derechos Humanos de las Mujeres para el acompañamiento a víctimas de violencia.
Ha impartido talleres en metodología jurídica, lógica deóntica, interpretación jurídica, aplicación práctica de protocolos de actuación en materia de violencia de género, protocolo para juzgar con perspectiva de género, institucionalización de la perspectiva de género y lenguaje incluyente.
Fue Consejera Consultiva del Instituto Nacional de las Mujeres del 2012 al 2016.
En 2015 fue Integrante de la Delegación Oficial Mexicana ante la ONU, en el 59 periodo de sesiones de la Commission on the Status of Women, llevada a cabo en Nueva York.
Actualmente es Docente Investigadora de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
